Proceso ejecutivo para cobrar una deuda en Colombia en 2026

El proceso ejecutivo permite exigir judicialmente el cumplimiento de una obligación cuando existe un título ejecutivo: un documento del que resulte una obligación clara, expresa y exigible y que reúna los demás requisitos legales.

Corrección: la versión anterior afirmaba que un pagaré debía estar autenticado o tener dos testigos y que un contrato solo era ejecutivo si tenía “cláusula ejecutiva” autenticada. Esas no son reglas generales del artículo 422 del Código General del Proceso.

Qué puede servir como título ejecutivo

El artículo 422 permite ejecutar obligaciones claras, expresas y exigibles que consten en documentos provenientes del deudor o su causante y constituyan plena prueba contra él, así como obligaciones contenidas en sentencias, otras providencias y documentos a los que la ley otorgue mérito ejecutivo.

Ejemplos frecuentes pueden ser:

La obligación debe ser clara, expresa y exigible

Proceso general

  1. Revisa que el documento realmente preste mérito ejecutivo.
  2. Identifica el juez competente por materia, cuantía y territorio.
  3. Presenta la demanda con el título y las pretensiones.
  4. Si el juez encuentra procedente la ejecución, libra mandamiento ejecutivo.
  5. Si se cobra una suma líquida de dinero, el mandamiento ordena pagar dentro de 5 días.
  6. El demandado dispone de 10 días desde la notificación para proponer excepciones de mérito.
  7. Si no hay excepciones oportunas, el juez puede ordenar seguir adelante la ejecución y las medidas sobre los bienes embargados.
  8. Si hay excepciones, se tramitan y el juez decide si la ejecución continúa total o parcialmente.

¿Necesitas abogado?

En asuntos civiles la cuantía influye. Las pretensiones de mínima cuantía son las que no exceden 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y existen supuestos en los que la persona puede actuar en causa propia. Cuando la reclamación supera ese límite, normalmente se requiere abogado. La materia concreta puede alterar la regla, por lo que conviene revisar el caso.

Medidas cautelares

En un proceso ejecutivo pueden solicitarse medidas como embargo y secuestro para asegurar bienes con los que eventualmente se satisfaga el crédito, siempre bajo control del juez y respetando bienes o porcentajes legalmente inembargables.

¿Hay que conciliar antes?

El requisito general de conciliación prejudicial civil de la Ley 2220 se refiere a procesos declarativos conciliables. No debe añadirse automáticamente como requisito previo de un proceso ejecutivo. Aun así, acreedor y deudor pueden intentar un acuerdo de pago antes o durante el proceso.

Si no tienes título ejecutivo

Que no exista un título ejecutivo no significa necesariamente que la deuda sea incobrable. Puede ser necesario primero acudir a un proceso declarativo para demostrar la obligación. Para ciertas deudas dinerarias de mínima cuantía que no constan en título ejecutivo existe además el proceso monitorio, sujeto a sus requisitos.

Prescripción: depende del título y de la obligación

No existe un único plazo para todas las deudas. Por ejemplo, la acción cambiaria directa de pagarés y letras tiene reglas propias y los cheques tienen términos diferentes. La prescripción puede además interrumpirse o suspenderse en determinados supuestos. Revisa el título concreto antes de asumir que una deuda “caducó”.

Costos y duración

No es fiable prometer “6 a 12 meses” ni publicar honorarios estándar. La duración depende de notificación, excepciones, medidas cautelares, avalúos, remates, recursos y carga judicial. Los honorarios se acuerdan con el abogado cuando sea necesario y pueden existir gastos procesales asociados a determinadas actuaciones.

Fuentes oficiales