Conciliación en Colombia en 2026
La conciliación es un mecanismo mediante el cual las partes intentan resolver directamente un conflicto con la ayuda de un tercero neutral y calificado. Desde finales de 2022 se rige principalmente por el Estatuto de Conciliación — Ley 2220 de 2022.
Qué asuntos pueden conciliarse
Como regla general, pueden conciliarse asuntos que no estén prohibidos por la ley y sobre los cuales las partes tengan capacidad de disposición, incluidos muchos conflictos civiles, comerciales y familiares. En materia laboral y de seguridad social solo puede conciliarse sin afectar derechos ciertos e indiscutibles.
Cuándo es requisito antes de demandar
Materia civil
En los procesos declarativos civiles sobre materias conciliables, la conciliación extrajudicial en derecho es normalmente requisito previo. La propia ley contempla excepciones, entre ellas procesos divisorios, expropiación, monitorios, restitución de bien arrendado y determinados procesos sobre títulos valores.
Materia de familia
La Ley 2220 exige conciliación previa, entre otros, para:
- Custodia y régimen de visitas.
- Obligaciones alimentarias.
- Declaración, disolución y liquidación de unión marital de hecho y sociedad patrimonial.
- Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.
- Separación de bienes y de cuerpos.
Esto no significa que un conciliador “decrete el divorcio”. El divorcio de mutuo acuerdo se tramita ante notaría mediante abogado, y el divorcio contencioso o unilateral corresponde al juez de familia.
Materia laboral
La conciliación puede utilizarse para resolver conflictos laborales conciliables, pero no es requisito de procedibilidad para presentar una demanda laboral.
Excepciones generales al requisito previo
La ley permite acudir directamente al juez en algunos supuestos, por ejemplo cuando se solicitan medidas cautelares, cuando bajo juramento se desconoce el domicilio o paradero del demandado y en otros casos expresamente previstos. Por eso no debe aplicarse una regla automática de “siempre hay que conciliar”.
Dónde puede solicitarse
La autoridad competente depende de la materia. Entre los operadores autorizados se encuentran:
- Centros de conciliación autorizados.
- Defensores y comisarios de familia para asuntos de su competencia.
- Notarios en materia de familia, dentro de las competencias legales.
- Inspectores de Trabajo en asuntos laborales conciliables.
- Agentes del Ministerio Público en los asuntos que corresponda.
- Conciliadores en equidad para materias habilitadas.
Cómo se presenta la solicitud
Puede presentarse verbalmente o por escrito, física o electrónicamente, según el operador. La solicitud en derecho debe identificar a las partes, hechos, pretensiones, cuantía razonada, pruebas y medios de contacto, entre otros datos exigidos por la Ley 2220.
¿Necesitas abogado?
La solicitud de conciliación extrajudicial puede presentarse personalmente o mediante abogado con facultad expresa para conciliar. Sin embargo, existen situaciones en las que una persona jurídica u otras reglas de representación hacen necesario actuar mediante apoderado.
Plazo del trámite
La audiencia debe intentarse en el menor tiempo posible y, en todo caso, la conciliación extrajudicial en derecho debe surtirse dentro de los 3 meses siguientes a la presentación de la solicitud. Por acuerdo de las partes ese término puede prorrogarse hasta por otros 3 meses.
Qué ocurre si hay acuerdo
El acta que contiene el acuerdo presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. Debe indicar de forma clara qué obligaciones se asumen, su cuantía cuando corresponda y el modo, tiempo y lugar de cumplimiento.
Si no hay acuerdo o alguien no asiste
El conciliador expide la constancia correspondiente. Cuando la conciliación era requisito de procedibilidad, esa constancia permite acreditar su agotamiento. También se entiende cumplido el requisito si pasan 3 meses desde la solicitud sin que la audiencia se haya celebrado, en las condiciones previstas por la ley.
Cuánto cuesta
La Ley 2220 establece gratuidad cuando la conciliación se realiza ante conciliadores en equidad, servidores públicos facultados, centros de conciliación de entidades públicas y consultorios jurídicos universitarios. Los centros privados pueden cobrar conforme a las tarifas aplicables. No existe un rango único nacional como el que publicaba anteriormente esta guía.